Código Penal Ley 11.179 . Delitos transferidos a la CABA: LEY 12.331 Organizando la profilaxis de las enfermedades venéreas en todo el territorio de la Nación. LEY 13.944 Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. LEY 14.346 Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales. LEY 20.655, Ley del deporte. LEY 23.184 Espectáculos deportivos. LEY 23.592 Actos Discriminatorios. Artículo 3°. LEY 23.737 Régimen Penal de Estupefacientes *artículo 34 conforme la redacción de la ley 26.052 (artículos 5º incisos c), e) y párrafos penúltimo y último, 14 y 29. Decreto 560/2019 (B.O. 15/08/2019) -deroga decreto 722/91 y modificatorios- Anexos I y II. Ley 24.051 Delitos Ambientales, LEY 24.270 Impedimento de contacto. LEY 24.788 Lucha contra el alcoholismo. LEY 25.761 Desarmado de automotores y venta de autopartes. Art. 13. LEY 27.319 Delitos Complejos. LEY 27.330 Carrera de perros. LEY 27.430 Impuesto a las ganancias (Título IX, Régimen Penal Tributario). LEY 27.447 -Trasplante de órganos, tejidos y células.
Extras: Ley 27.401, Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Privadas. Ley 27.372, Derechos y garantías de las personas víctimas de delitos. Ley 21.526, Entidades Financieras.
A). Primer convenio de transferencias ley Nacional 25.752 y nro. 597 CABA
1. Tenencia, portación y suministro arma de uso civil. Según artículo 42 bis de la Ley N° 20.429 (derogado) y en los arts. 189 bis, 3er. párrafo (modificado) y 189 ter (modificado) del Código Penal, todos según Ley N° 25.086, y en los arts. 3 °, 4 ° y 38 de la Ley N° 24.192.
B). Segundo convenio de transferencias ley Nacional 26.357 y nro. 2257 CABA
2. Lesiones en riña (artículos 95 y 96, Código Penal),
3. Abandono de personas (artículos 106 y 107, Código Penal),
4. Omisión de auxilio (artículo 108, Código Penal),
5. Pornografía infantil - Exhibiciones obscenas (artículos 128 y 129, Código Penal),
6. Matrimonios ilegales (articulas 134 a 137, Código Penal),
7. Amenazas (artículo 149 bis primer párrafo, Código Penal),
8. Violación de domicilio (artículo 150, Código Penal),
9. Usurpación (artículo 181, Código Penal),
10. Daños (artículos 183 y 184, Código Penal),
11. Ejercicio ilegal de la medicina (artículo 208 Código Penal),
12. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar Ley N° 13.944
13. Maltrato animal ley 14.346.
14. Discriminación, artículo 3° de la Ley 23.592.
C). Tercer convenio de transferencias Ley Nacional 26.702 y n° 5.935 CABA.
Art. 3 El Código Procesal Penal de la Nación será de aplicación obligatoria en la resolución de conflictos de jurisdicción, competencia y conexidad, que pudieren ocurrir entre los tribunales nacionales y los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS PENALES Y CONTRAVENCIONALES DE LA JUSTICIA NACIONAL ORDINARIA A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
PRIMERO: DELITOS COMPLEMENTARIOS DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS POR LEYES 25.752 Y 26.357:
a) Lesiones (artículos 89 al 94, Código Penal);
b) Duelo (artículos 97 al 103, Código Penal);
c) Abuso de armas (artículos 104 y 105, Código Penal);
d) Violación de domicilio (Título V, Capítulo II, artículos 150 al 152, Código Penal);
e) Incendio y otros estragos (artículos 186 al 189, Código Penal);
f) Tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional, previstos en el artículo 189 bis, acápites 2 y 4, Código Penal, con excepción de los casos en que el delito aparezca cometido por un funcionario público federal o sea conexo con un delito federal;
g) Impedimento u obstrucción de contacto, tipificado por ley 24.270;
h) Penalización de Actos Discriminatorios, conforme lo dispuesto en la Ley 23.592; y
i) Delitos y Contravenciones en el Deporte y en Espectáculos Deportivos, conforme lo dispuesto en las leyes 20.655 y 23.184 y sus modificatorias, en los aspectos que resulten aplicables a la jurisdicción local. (ley 24.092)
La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervendrá en el supuesto del artículo 151 del Código Penal contemplado en el apartado d) precedente, siempre que el hecho lo cometiere un funcionario público o agente de la autoridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEGUNDO: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, ocurridos exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se tratare de actos cometidos por sus funcionarios públicos, o contra sus funcionarios públicos, que atenten contra el funcionamiento de sus poderes públicos u ocurran en el marco de un proceso judicial que tramite ante los tribunales locales:
a) Atentado y resistencia contra la autoridad (artículos 237, 238, 239, 240, 241, 242 y 243, Código Penal);
b) Falsa denuncia de delitos cuya competencia se encuentre transferida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 245, Código Penal);
c) Usurpación de autoridad, títulos u honores (artículos 246 incisos 1, 2 y 3, y 247, Código Penal);
d) Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos (artículos 248, 248 bis, 249, 250, 251, 252 1er. párrafo y 253, Código Penal);
e) Violación de sellos y documentos (artículos 254 y 255, Código Penal);
f) Cohecho y tráfico de influencias (artículos 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259, Código Penal);
g) Malversación de caudales públicos (artículos 260 al 264, Código Penal);
h) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265, Código Penal);
i) Exacciones ilegales (artículos 266 al 268, Código Penal);
j) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículos 268 (1), 268 (2) y 268 (3), Código Penal);
k) Prevaricato (artículos 269 al 272, Código Penal);
l) Denegación y retardo de justicia (artículos 273 y 274, Código Penal);
m) Falso testimonio (artículos 275 y 276, Código Penal); y
n) Evasión y quebrantamiento de pena (artículos 280, 281 y 281 bis, Código Penal).
TERCERO: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA, siempre que se trate de instrumentos emitidos, o cuya
competencia para emitirlos sea de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a) Falsificación de sellos, timbres y marcas (artículos 288, 289 inciso 1, 290 y 291, Código Penal); y
b) Falsificación de documentos (artículos 292 al 298, Código Penal).
CUARTO: DELITOS VINCULADOS A MATERIA DE COMPETENCIA PUBLICA LOCAL:
a) Delitos de los funcionarios públicos contra la libertad individual (artículos 143 al 144 quinto, Código Penal), siempre que fuera cometido por un miembro de los poderes públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) Delitos contra la libertad de trabajo y asociación (artículos 158 y 159, Código Penal);
c) Estafa procesal acaecida en procesos judiciales tramitados ante los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (artículo 172, Código Penal);
d) Defraudación (artículo 174 inciso 5, Código Penal), siempre que el hecho se cometiere contra la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Delito contra la seguridad del tránsito (artículo 193 bis, Código Penal);
f) Desarmado de autos sin autorización, conforme lo prescripto en el artículo 13 de la ley 25.761;
g) Profilaxis, en relación a los delitos tipificados por la ley 12.331; y
h) Estupefacientes, con ajuste a lo previsto en el artículo 34 de la ley 23.737 conforme la redacción de la ley 26.052 (artículos 5º incisos c), e) y párrafos penúltimo y último, 14 y 29, ley 23.737 y suministro infiel e irregular de medicamentos, artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quáter, Código Penal.
comercialización (art. 5, inc. “c”, ley 23.737), venta de estupefacientes a persona determinada a título oneroso, o entrega a título gratuito (art. 5, inc. “e”, ley 23.737), siembra o cultivo para consumo personal (penúltimo párrafo del art. 5° de ley 23.737), entrega de estupefacientes a título gratuito en poca cantidad, para uso personal de quien lo recepta (último párrafo del art. 5° de ley 23.737).
tenencia de estupefacientes (art. 14 de ley 23.737) y falsificación de recetas médicas (art. 29 de ley 23.737).
LEY N° 5.935, Sanción: 07/12/2017, Promulgación: Decreto Nº 489/017 del 27/12/2017, Publicación: BOCBA N° 5286 del 03/01/2018.
Artículo 1º.- Aceptase la transferencia de la competencia para entender en los delitos previstos en los artículos 1° y 2° de la Ley 26.702 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La presente Ley entrará en vigencia respecto de los delitos tipificados en el Código Penal y en leyes especiales, que no correspondan a la competencia federal, creados con posterioridad a la ley 26.702, conforme lo establecido en su art. 2°, a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Conforme lo establecido en los artículos 5, 6 y 8 de la Ley 26.702, respecto de las competencias transferidas en su artículo 1°, la presente ley entrará en vigencia progresivamente durante el año que transcurra a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la CABA .Dicha progresividad será determinada por resolución conjunta del Ministerio Publico, la que deberá ser girada al Consejo de la Magistratura para su consideración, quien debe resolver dentro de los veinte (20) días corridos de recibida.
Si no se expidiera en dicho plazo, la resolución conjunta del Ministerio Publico quedará aprobada sin más trámite.
CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: A partir del primero de enero de 2019, las competencias mencionadas en la presente Ley que no hayan entrado en vigencia para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por expresa Resolución conjunta del Ministerio Público, serán asumidas plenamente por el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
D) Nuevos delitos creados con posterioridad a la ley 26.702 del año 2011. conforme artículo 2.
Art. 2 Asígnase al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competencia para investigar y juzgar los nuevos delitos de competencia penal ordinaria, aplicables en su ámbito territorial, que se establezcan en lo sucesivo en toda ley de la Nación, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
Incorporados o asumidos.
Promoción y facilitación de la prostitución (artículo 125 bis del Código Penal);
Grooming o captar a un menor por medios tecnológicos para abusar de su integridad sexual (artículo 131),
Trabajo infantil (artículo 148 bis).
Picadas de autos (artículo 193 bis);
Proporcionar información falsa amparándose en la ley del arrepentido (artículo 276 bis);
Juego clandestino (artículo 301 bis)
Carreras de perros (ley 27.330).
LEY 27.319 Delitos Complejos.
LEY 27.430 Impuesto a las ganancias (Título IX, Régimen Penal Tributario).
art. 153 bis y 183, segundo párrafo, ambos del Código Penal, delito de acceso indebido a sistema de datos informáticos y delito de daños,
Arts. 55 primer párrafo, 56 primer párrafo y 57 de la Ley Nacional N° 24.051 de “Residuos Peligrosos”.
arts. 7 y 15, primer y último párrafo, de la Ley Nacional N° 24.788 de “Lucha contra el Alcoholismo”.
art. 94 bis al Código Penal: lesiones por conducción imprudente.
(Artículos 5° incisos C), e) y párrafos penúltimos y último, 14 y 29, Ley Nacional Nº 23.737”.
Ley Nacional N° 27.447 Ley de trasplante de órganos, tejidos y células, y establece penas en su Capítulo X.
art. 153 bis del Código Penal el Tribunal Superior de Justicia
art. 85 bis al Código Penal, dilación, obstaculización o negación a practicar un aborto
Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos, la Ley Nacional N° 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y la Ley Nacional N° 25.675 de Política Ambiental Nacional TSJ
Defraudación previsto en el art. 173, inc. 15 del Código Penal en los autos “NN, NN s/ 00 - presunta comisión delito (competencia) (art. 173 inc. 15 CP) TSJ
Defraudación informática contemplado en el art. 173, inc. 16 del Código Penal TSJ
art. 193 bis del Código Penal. s arts. 7 y 15, primer y último párrafo, de la Ley Nacional Nº 24.788 de “Lucha contra el Alcoholismo” y de los arts. 55 primer párrafo, 56 primer párrafo y 57 de la Ley Nacional Nº 24.051 de “Residuos Peligrosos”. FG
tipos penales previstos en los incisos 15 y 16 del art. 173 del Código Penal. FG y TSJ