De acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 5134, de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y según la Res. SAGyP Nº 220/2025 se dispuso:
Fíjase a partir del 1° de abril de 2025, el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) en la suma de pesos ciento doce mil ciento setenta y tres ($112.173.-), al amparo del artículo 20 de la Ley N° 5.134 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y la Resolución CM N°189/2023.
Consejo de la Magistratura CABA Link
Ello según la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Consultar online desde el siguiente Link.
En virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 451 (conf. texto Ley 6486) corresponde a esta Dirección General, en el ámbito de su competencia, determinar por periodos semestrales el valor de la Unidad Fija (UF), la que conforme a la normativa citada es el equivalente al precio promedio medido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de medio (1/2) litro de la nafta de mayor octanaje. Los valores se determinan de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario 64/22 .
Arancel A.01 de INSCRIPCION: desde el 20 de Diciembre de 2024. Valor: $104.000.-