De acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 5134, de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y según la Res. SAGyP Nº 266/2025 se dispuso:
Fíjase a partir del 1° de mayo de 2025, el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) en la suma de pesos ciento dieciocho mil novecientos cuatro pesos ($118.904.-), al amparo del artículo 20 de la Ley N° 5.134 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y la Resolución CM N°189/2023.
Consejo de la Magistratura CABA Link
Ello según la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Consultar online desde el siguiente Link.
En virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 451 (conf. texto Ley 6486) corresponde a esta Dirección General, en el ámbito de su competencia, determinar por periodos semestrales el valor de la Unidad Fija (UF), la que conforme a la normativa citada es el equivalente al precio promedio medido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de medio (1/2) litro de la nafta de mayor octanaje. Los valores se determinan de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario 64/22 .
Arancel A.01 de INSCRIPCION: desde el 20 de Diciembre de 2024. Valor: $104.000.-
Plenario CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Acuerdo Nº 10/2025 – Plenario Nº 17 - “PASTENE, José Luis Víctor s/inaplicabilidad de ley” Buenos Aires, 13 de mayo de 2025.I. DECLARAR como DOCTRINA PLENARIA que el momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, según el art. 45 de la ley 23.737, es el de la intimación al pago. Link