HECHOS IMPUTADOS
Conforme la audiencia celebrada en los términos del art. 173 CPPCABA, se le atribuye a contra JUAN JOSE ACOSTA que el 19 de enero de 2024, a las 12:40 horas, en la intersección del Pasaje Santos y la calle Zavaleta tuvo en su poder, más precisamente en el interior de un morral de color negro que llevaba consigo, en condiciones inmediatas de uso y sin contar con la debida autorización legal, el revólver de metal marca Taurus Brasil, calibre .38 especial, con número de serie XYZ123 con cuatro cartuchos a bala en el tambor y una vaina servida.
Asimismo, si en las condiciones de tiempo y lugar referidas, en el mismo lugar, tuvo en su poder una bolsa con dos trozos de marihuana envueltos en papel film transparente y cinta scotch de color marrón en su interior, por un peso total de 500 grs, conforme el resultado del análisis presuntivo llevado a cabo por personal del laboratorio científico de la PCABA.
Esta circunstancia fue constatada por el oficial MIGUEL FRETES, quien se encontraba en el lugar cumpliendo funciones de prevención cuando vio al nombrado circulando a bordo de una bicicleta de color rosa por la calle Zavaleta por doblar hacia el Pasaje Santos, y que al notar la presencia policial intentó cambiar su marcha.
Ante esto, el preventor le dio la voz de alto, pero Acosta intentó darse a la fuga. Sin embargo, fue inmediatamente alcanzado por el Oficial FRETES, quien lo tomó del morral que llevaba consiguió y notó que en su interior había un elemento rígido.
El bolso estaba abierto, por lo que pudo ver que se trataba de un arma de fuego, por lo que procedió a la inmovilización del imputado. En ese forcejeo, al nombrado se le cae la bolsa con el material estupefaciente referido. Junto con el arma y la droga se le secuestró un teléfono celular táctil color negro, con la tapa trasera color rosa y una funda de silicona negra y la suma de cinco mil pesos en billetes de distinta denominación.
CALIFICACIÓN LEGAL DEL HECHO
Los hechos así narrados encuadran en los delitos de portación de arma de guerra sin la debida autorización, previsto en el artículo 189 bis, inciso 2°, párrafo 4° del Código Penal y tenencia simple de estupefacientes, establecido en el artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23737, los que concurren realmente entre sí y por los que JUAN JOSE ACOSTA deberá responder en calidad de autor material.
En tal dirección, el art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 reprime con prisión de uno (1) a seis (6) años de prisión, con su respectiva multa, mientras que el artículo 189 bis, inciso 2°, párrafo 4° del CPN reprime con prisión de tres (3) años y seis (6) meses a ocho (8) años y seis (6) meses de reclusión o prisión.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Enero de 2024, siendo las 18:10 horas, comparece ante la instrucción Miguel Fretes, titular del Documento Nacional de Identidad (DNI) 41.234.567, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento el 25/11/1998, de nacionalidad Argentina, de ocupación POLICIA DE LA CIUDAD, teléfono celular: 555-5555, con domicilio en la calle Suipacha 150 1ro B. Acto seguido se le hace saber del contenido de los artículos 37, 37 bis, 38 y 39 (Derecho de la víctima y testigos) de la ley 2303 C.P.P.C.A.B.A. Preguntado si conoce las partes que figuran en las presentes actuaciones y si con respecto a las mismas posee vínculos de parentesco o interés con las mismas o cualquiera otra circunstancia que afecte su veracidad, artículos 80, 122, 123 del C.P.P.C.A.B.A., manifiesta NO hallarse afectado para el acto. Se pone en conocimiento de las penas por falso testimonio, conforme los Artículos 275 y 276 del Código Penal de la Nación Argentina y previo juramento que prestó en forma legal, de acuerdo a sus creencias, prometieron decir verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado. Invitado para que exponga el hecho que se investiga, seguidamente DECLARA: Ser Oficial de Policía de la Ciudad y prestar servicio en la Superintendencia de Protección Barrial, más precisamente en el Barrio 21-24 / Zavaleta. El día de la fecha cumplió servicio como Rondín Operativo, en el horario de 10.00 a 18.00hs. Siendo las 12.40hs, se encontraba recorriendo el interior del mencionado barrio, caminando por el Pasaje Santos, y al estar próximo a la intersección con la calle Zavaleta, observó un masculino con camiseta color rojo, conduciendo un bicicleta color rosa, por la calle Zavaleta, doblando hacia el pasaje mencionado. Al ver al personal policial, cambió su dirección de forma abrupta, intentando regresar hacia la calle Zavaleta. Es por ello, que el declarante le dió la voz alto, haciendo caso omiso, descendió de la bicicleta e intentó darse la fuga corriendo, pero el declarante lo alcanzó de forma inmediata. Cabe destacar, que el masculino tenia puesto un morral de color negro, y al momento de la tomarlo para que no se retirara del lugar, el declarante sintió con sus manos que dentro del mismo había un elemento rigido. El morral se encontraba abierto, por lo que pudo visualizar que dentro del mismo había una pistola. Atento a ello procedió a la inmovilización del sujeto, a fin de resguardar integridades, y en ese proceso al masculino se le cayó al suelo una bolsa que contenía sustancia simil a la marihuana. En esos momentos, comenzaron a aglomerarse un grupo de vecinos, con actitud hostil para con el dicente, por lo que solicitó colaboración policial al lugar. La situación se fue agravando, ya que las personas presentes intentaron evitar la detención del imputado, produciéndose forcejeos y agresiones con los efectivos policiales presentes. Con el apoyo policial que fue arribando al sitio, se logró trasladar el masculino a la base policial sita en Río Cuarto 3939. Deja constancia que a raiz de los incidentes, resultó lesionada con varios golpes la Oficial LP. 12345 Juana Perez y el Oficial 1ro. 6789 Jorge García. Se solicitaron dos testigos de actuacion, y en su presencia se revisó el morral del imputado, el cual contenía UN (01) REVOLVER DE METAL CON INSCRIPCIONES "TAURUS BRASIL, CALIBRE 38 ESPECIAL, CON NUMERACION ABC1234, CROMADO SUS CACHAS EN MADERA, EL CUAL TENIA COLOCADO EN SU TAMBOR, CUATRO (04) CARTUCHOS A BALA Y UNA VAINA SERVIDA. CINCO MIL PESOS ($5000) EN EFECTIVO. Y UN TELEFONO CELULAR TACTIL COLOR NEGRO CON SU TAPA TRASERA COLOR ROSADO, CON FUNDA DE SILICONA COLOR NEGRO. Asimismo el sujeto tenia en su poder una bolsa de nylon que en su interior contenia UN ENVASE DE CARTON DE LECHE CON DOS (02) TROZOS DE LO QUE APARENTEMENTE SERIA UNA SUSTANCIA VEGETAL DE COLOR VERDE AMARRONADA SIMILAR A LA MARIHUANA, ENVUELTOS EN CINTA SCOTCH Y CON FILM TRANSPARENTE, CON UN PESO DE 506 GRAMOS. Todo el material descripto fue secuestrado, mediante su correspondiente acta de secuestro. Se identificó al demorado, quien manifestó ser: Juan Jose ACOSTA, titular del Documento Nacional de Identidad (DNI) 19123456, de 31 años de edad, con fecha de nacimiento el 13/12/1992, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, con domicilio en la calle Manzana 1, Casa 3, Barrio 21-24. Horas 13.30, el dicente, realizó consulta telefónica con la Unidad de Flagrancia Sur, siendo atendido por la Dra. Fiscal, quien enterada de lo sucedido, DISPUSO: DETENCION DEL MASCULINO TRASLADO A O.C.I. PLANILLA PRONTUARIAL INFORME DE REINCIDENCIA CONSTATACION DE DOMICILIO INFORME DE MEDICO LEGAL INFORME SOCIO AMBIENTAL REALIZARLE DERMOTEST RESPECTO AL MATERIAL SECUESTRADO FOTOS, PESAJE Y REMITIR A LABORATORIO QUIMICO REMITIR EL ARMA A BALISTICA DECLARACION DEL INTERVENTOR Y DEL PERSONAL POLICIAL LESIONADA CROQUIS DEL LUGAR ACTA CIRCUSTANCIADA Dando cumplimiento a lo ordenado, se labró acta de detención y lectura de derechos al imputado Juan Jose Acosta. Al lugar arribó una ambulancia del SAME interno 123 del Hospital Pena, a cargo de la Dra. Rosario Cruz M.N. 123456, quien asistió a la Oficial Perez, diagnosticando "Traumatismo", sin necesidad de trasladarla a nosocomio alguno, y asistió al Oficial 1ro García con idéntico diagnóstico. El declarante deja constancia que efectuadas diligencias tendientes a dar con cámaras y/o testigos del hecho, las mismas arrojaron resultado negativo. Respecto a la bicicleta del imputado, se le hizo entrega a su primo; Sr. Tomas Alvarez, titular del DNI nro. 23.456.789, nacido el 11-03-1974, ddo. en Lavalle 2241, quien la recibió de conformidad. No siendo para más el acto, se da por finalizado previa e integra lectura, que de por si se da a la presente a viva voz, siendo ratificada en todo su contenido firmado al pie para constancia, CERTIFICO.-
HECHO IMPUTADO:
Se imputa en el presente caso el hecho ocurrido el día 8 de septiembre de 2021, alrededor de las 21.50 hs., en la calle Díaz Colodrero 2879 de esta ciudad, ocasión en la que a bordo de un vehículo marca Fiat, modelo Palio, color gris, dominio AAA111, que se encontraba detenido sobre la calle, en doble fila y con balizas encendidas, Maximiliano Rosa, Gabriel Torres, Daniel Sisa y Lucia Guerrero (conductor, acompañante y ocupantes del asiento trasero, respectivamente), tenían conjuntamente con fines de comercialización un total de trescientos veinticinco (325) dosis de lo que presuntamente sería ácido lisérgico (LSD), distribuida de la siguiente manera: veinticinco (25) dosis en una plancha troquelada hallada en una guantera ubicada a la izquierda de la posición del conductor, veinticinco (25) dosis más encontradas en el bolsillo izquierdo de la campera que vestía Daniel Sisa y doscientos setenta y cinco (275) dosis idénticas a las anteriores en once planchas troqueladas que este último ocultaba entre sus piernas, dentro de un envoltorio de nylon.
En dicha oportunidad se incautaron también diez mil quinientos treinta pesos ($ 10.530), de los cuales cuatro mil seiscientos ($ 4.600) tenía Maximiliano Rosa en uno de los bolsillos de su pantalón, mil seiscientos veinte ($ 1.620) Torres en el bolsillo izquierdo de su pantalón, mil quinientos diez ($ 1.510) Guerrero entre sus pertenencias y dos mil ochocientos ($ 2.800) Daniel Sisa en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón; cuatro (4) teléfonos celulares, siendo estos uno marca Motorola, color negro y funda de goma marrón, otro marca Samsung, color negro, uno más marca Iphone, color blanco y funda de goma color fucsia, y el último marca Iphone, color blanco y funda de goma color rojo, que tenían en su poder Rosa, Torres, Guerrero y Sisa, respectivamente.
Ello, además de un envoltorio de papel que contenía en su interior un material vegetal de color verde amarronado y dos (2) cigarrillos de armado casero que contenían dentro la misma sustancia, que pesó en total 1,8 grs. y sometida al test orientativo arrojó como resultado positivo para “marihuana”, lo cual se encontraba en la guantera delantera izquierda antes mencionada, ubicada a la izquierda del volante del vehículo.
IV. CALIFICACIÓN LEGAL:
El hecho descripto precedentemente, teniendo en cuenta la cantidad de sustancia secuestrada y el marco fáctico en el que la misma fue habida, se encuentra prima facie previsto en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por el cual Maximiliano Rosa, Gabriel Torres, Daniel Sisa y Lucia Guerrero deberán responder en calidad de coautores penalmente responsables (Arts. 45 del Código Penal de la Nación y 5° inc. “C” de la Ley Nacional 23.737).
En tal dirección, el art. 5°, inc. “C” de la Ley 23.737 reprime con prisión de cuatro (4) a quince (15) años de prisión al que sin autorización o con destino ilegítimo, comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte.
REPÚBLICA ARGENTINA GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD POLICÍA DE LA CIUDAD
DECLARACIÓN TESTIMONIAL (CABA)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de Septiembre de 2021, comparece ante la instrucción una persona quien expresó llamarse MIGUEL FRETES, argentino, de 42 años de edad, de profesión Policía de la Ciudad, con la jerarquía de Oficial Primero, domicilio laboral en la calle XXX de esta Ciudad, Tel. Laboral: 1234-5678. Acto seguido se le hace saber del contenido de los artículos 37, 37 bis, 38 y 39 (Derecho de la víctima y testigos) de la ley 2303 C.P.P.C.A.B.A. Preguntado si conoce las partes que figuran en las presentes actuaciones y si con respecto a las mismas posee vínculos de parentesco o interés con las mismas o cualquiera otra circunstancia que afecte su veracidad, artículos 80, 122, 123 del C.P.P.C.A.B.A., manifiesta (NO) hallarse afectado para el acto. Se pone en conocimiento de las penas por falso testimonio, conforme los Artículos 275 y 276 del Código Penal de la Nación Argentina y previo juramento que presto en forma legal, de acuerdo a sus creencias, prometieron decir verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado. Invitado para que exponga el hecho que se investiga, seguidamente DECLARA: Que resulta ser numerario de la División Sumarios y Brigadas de Prevención de Comuna x, cumpliendo funciones en una de las brigadas de esta Dependencia en el horario comprendido de 18:00 a 06:00. En la fecha, siendo las 21:50 horas aproximadamente, en momentos que se encontraba recorriendo el sector jurisdiccional a bordo de un móvil policial no identificable Int. 123, circulando por Av. Álvarez Thomas intersección con Nahuel Huapi de esta Ciudad, observa que en la altura catastral 2879 de Álvarez Thomas, se encontraba detenido en doble fila con las balizas encendidas, es así que al acercarse hasta el mencionado rodado observa que en su interior se encontrarían varios individuos, los cuales observaban hacia los alrededores, y uno de ellos miraba con más atención hacia la entrada del edificio de la altura catastral mencionada. Atento a ello, el declarante junto al personal policial secundante descienden inmediatamente del móvil, identificándose correctamente como personal policial, a los fines de identificar a los ocupantes debido a que se tiene conocimiento por la superioridad que en la zona se produjeron varios hechos de entraderas en inmuebles, descendiendo del interior del rodado tres masculinos y un femenino, procediendo a realizarles un cacheo preventivo sobre las ropas de los masculinos, como así también personal policial femenino realiza mismo menester con el femenino, a los fines de verificar que no posean ningún tipo de arma para resguardar la integridad física de los presentes, sin encontrarles ningún tipo de arma a ninguno. Seguidamente, se procede a identificar a los masculinos, comenzando por el conductor del rodado el cual refirió llamarse Maximiliano ROSA, argentina, DNI 34.567.890, de 32 años de edad, nacido 05/05/1989, soltero, chofer, hijo de Angel ROSA y de Maria, domiciliado en Soldado de la Frontera 1234 piso 5° dpto. "A", de esta Ciudad, Tel: 11- 4545-4545, invitándole a que exhiba sus pertenencias, sacando del interior del bolsillo de su pantalón dinero en efectivo de distintos billetes, arrojando una suma total de cuatro mil pesos seiscientos pesos argentinos ($4600) discriminados en dos billetes de mil, dos billetes de quinientos, tres billetes de doscientos y diez billetes de cien. Luego, se identificó al acompañante, el cual refirió llamarse Gabriel TORRES, argentino, DNI 42.123.456, de 22 años de edad, nacido del 02/06/1999, soltero, desocupado, domiciliado en la calle La Rioja 11234 piso 1° dpto. 2 de esta Ciudad, Tel: 11-6161-6161, a quien se le invitó a que exhiba sus pertenencias, extrayendo del interior del bolsillo izquierdo de su pantalón dinero en efectivo de distintos billetes, arrojando una suma total de mil seiscientos veinte pesos argentinos ($1620) discriminados en dieciséis billetes de cien y un billete de veinte y un aparato celular marca Samsung color negro. Continuando, se procedió a identificar al masculino ubicado detrás del conductor, el cual vestía campera y zapatillas color ocre y bermudas de jean color celeste, quien refirió llamarse DANIEL SOSA, colombiano, DNI 95.432.198, de 28 años de edad, nacido el 10/10/1993, soltero, desocupado, domiciliado en Av. Corrientes 123 piso 4 dpto. 5 de esta Ciudad, Tel: 11-2222-3333, y a la mujer que estaba junto al mismo en el asiento trasero la cual refirió llamarse Lucia GUERRERO, argentina, DNI 52.123.456, de 19 años de edad, nacida el 2/12/2001, soltera, estudiante, domiciliado en Av. Corrientes 123 Piso 4 dpto. 05 de esta Ciudad, Tel: 11-6363-5555. Siendo así las cosas, en virtud de que los cuatros identificados se contradecían entre ellos con sus dichos y ninguno justificaba su presencia en el lugar, se procedió a solicitar la colaboración de dos testigos hábiles, recayendo dicha responsabilidad en los ciudadanos Rubén Lunes, argentino, DNI 37.000.111 y Juan Martes, Argentino, DNI 37.222.222, cuyos demás datos constan en actas labradas, en presencia de quienes se procedió a realizar la requisa de todos los identificados, con respecto a Gabriel TORRES, Maximiliano ROSA y Lucia GUERRERO, a ninguno de los tres se le encontró ningún tipo de elemento constitutivo de delito entre sus prendas producto de la requisa, aclarando que a la femenino poseía entre sus pertenencias dinero en efectivo de distintos billetes, arrojando una suma total de mil quinientos diez pesos argentinos ($1510) discriminados en un billete de mil, un billete de quinientos y un billete de diez y del bolsillo derecho un aparato celular marca IPHONE color blanco con daño en su frente y funda de goma color fucsia. En cambio al momento de requisar al masculino DANIEL SOSA se le solicitó que exhiba sus pertenencias, sacando del interior del bolsillo delantero izquierdo del pantalón dinero en efectivo de distintos billetes, arrojando una suma total de dos mil ochocientos pesos argentinos ($2800) discriminados en cinco billetes de quinientos y tres billetes de cien; del bolsillo derecho de la campera un aparato celular marca IPHONE color blanco, tapa color rosa y funda de goma color rojo; del bolsillo izquierdo de la campera una plancha conteniendo 25 dosis de troquelados de LSD. Continuando con la requisa, siempre en presencia de los testigos se extrajo dentro de la ropa interior, más precisamente de entre piernas un envoltorio plástico conteniendo 11 planchas con un total de 275 dosis de troquelados de LSD. Continuando con la inspección, se examinó el interior del rodado Fiat Palio color blanco Dominio colocado AAA123 extrayendo de un compartimiento ubicado a la izquierda del volante dos envoltorios de papel conteniendo el primero en su interior sustancia vegetal verde amarronada similar al cogollo de marihuana y dos cigarrillos de armado casero conteniendo misma sustancia, encontrándose uno de ellos a medio consumir. En el segundo envoltorio se encontró una plancha conteniendo 25 troquelados de dosis de LSD. Seguidamente, se cursaron los datos de todos por sistema de antecedentes de esta Policía, arrojando que masculino Gabriel TORRES posee OTRAS MEDIDAS emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 18 en relación a Causa n 87654/2019, siendo que realizada consulta con frecuencia con Comando el mismo informó que la causa había finalizado con soltura del mismo. Posteriormente, se hace presente en el lugar el jefe de servicio Oficial Mayor Aníbal Miércoles, el cual se puso en conocimiento de todo lo narrado hasta el momento, procediendo a realizar consulta con la Dra. Alba Jueves del área de Flagrancia, con intervención de la Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas Nro. 65, a quien puso en conocimiento de los pormenores del caso, a lo que se Dispuso: 1) Avalar lo actuado, ordenando detención por orden del Sr fiscal, dando inicio a actuaciones por infracción a la ley 23737 art 5to Inciso C; 2) Lectura de Derechos y Garantías que le asisten a los imputados; 3) Comisión Por cámaras de seguridad privada y del gobierno de la ciudad; 5) Croquis y fotos del Lugar del Hecho; 6) Secuestro del material estupefacientes, secuestro de los teléfonos pertenecientes a los imputados, secuestro del dinero y secuestro del vehículo; 7) Fotos del material secuestrado; Solicitar al 911 si hubo algún llamado de emergencia por el vehículo involucrado; 8) Test orientativo a la sustancia vegetal y Remitir el material LSD al laboratorio químico para su correspondiente análisis; 9) Comunicación de la detención a los familiares; 10) se constituya una consigna fija en el domicilio de av corrientes; 11) Comunicación al consulado y a migraciones solicitando la situación migratoria del prevenido SOSA Daniel; 12) se los remita a la OCI solicitando informe de reincidencia y prontuarial; 13) médico legista; 14) Constatación de domicilio fehaciente; declaración del personal interventor. MEDIDAS ESTAS QUE SE LE DARA FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO. Es así, que en presencia de los testigos mencionados ut-supra se procedió a la detención de todos los identificados, a los cuales se les leyó los derechos y garantías que le asisten. También, en presencia de los testigos se procedió a secuestrar trescientas veinticinco (325) troquelados de dosis de LSD compuestos por 13 planchas, colocadas en sobre identificado con el no 1; sustancia vegetal verde amarronada similar al cogollo de marihuana y dos cigarrillos de armado casero estando uno de ellos a medio consumir conteniendo misma sustancia con un peso total de 1,8 grs. Siendo introducido junto al reactivo de narco test en sobre n° 2; dinero en efectivo con una suma total de diez mil quinientos treinta ($10.530) descriptos ut-supra, el cual fue introducido en sobre identificado con el no 3; un (01) teléfono celular iphone color blanco con rotura en su pantalla y funda de goma color fucsia, un (01) teléfono celular iphone color blanco y tapa rosa con funda de goma color rojo, un (0.1) teléfono celular Motorola color negro con funda de goma marrón y un (01) teléfono celular Samsung color negro siendo todos introducidos en un sobre identificado con el n° 4 y procediendo por ultimo al secuestro del rodado Fiat Palio dominio AAA123, siendo todos estos sobres y fajas de secuestros, cerrados y firmados por los testigos y personal interventor. Finalizadas las actuaciones en el lugar, los prevenidos son trasladados a bordo de un móvil policial al asiento de esta Dependencia a los fines de realizar las diligencias ordenadas por el magistrado. Cabe destacar, que el imputado conductor del rodado secuestrado no posee ningún tipo de parentesco con el propietario del vehículo, que tiene cédula de autorizado a conducir debido a que lo utiliza como chofer de vehículo de alquiler tipo Uber. Por último, el declarante hace entrega a la Instrucción, cuatro actas de detención lectura de derechos y garantías, un acta de secuestro, dos actas testimoniales, los elementos secuestrados con su correspondiente cadena de custodia, fotos de frente y perfil de los detenidos, foto de los elementos secuestrados, foto de capturas de pantalla de los antecedentes de cada uno de los imputados y croquis del lugar del hecho, foto del lugar del hecho, y las llaves de ignición del vehículo secuestrado el cual quedó alojado en el sector de estacionamiento de esta dependencia Comuna X. Que es todo. No siendo para más el acto, se da por finalizado previa e íntegra lectura, que de por si se da a la presente a viva voz, siendo ratificada en todo su contenido firmando al pie para constancia. CERTIFICO.-