LEY - P - Nº 6.115
Artículo 1º.- El objeto de la presente ley es la protección de las personas que hubieran sido víctimas o
testigos de delito así como de los demás sujetos a los cuales se les deba garantizar sus derechos, la
custodia o consigna de la Policía de la Ciudad, en los términos aquí establecidos y de conformidad con
la normativa nacional y local de asistencia y protección a tales personas.
Articulo 2°- Para el cumplimiento del objeto previsto en la presente Ley, se seguirán los siguientes ejes
de actuación:
a) Reconocer y garantizar los derechos de las personas que hubieran sido víctimas o testigos de
delito: el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la
justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y demás derechos consagrados en los
ordenamientos constitucionales y protegidos por la normativa local y nacional de asistencia y
protección a tales sujetos, en lo que hace a la actuación de las fuerzas de seguridad locales; y
b) Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger,
garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hubieran sido
víctimas o testigos de delito, así como implementar los mecanismos para que todas las
autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de
prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados,
garantizando la seguridad de los sujetos protegidos.
Articulo 3°- Las autoridades judiciales competentes y las que tuvieren a cargo la seguridad y protección
de las personas objeto de la presente Ley seguirán, sin perjuicio de la normativa específica de
protección, los siguientes principios rectores:
a) Rápida intervención: las medidas de ayuda, atención, asistencia y protección que requiera la
situación de la persona que hubiera sido víctima o testigo de delito se adoptarán con la mayor
rapidez posible, y si se tratare de necesidades apremiantes, serán satisfechas de inmediato, si
fuere posible, o con la mayor urgencia;
b) Enfoque diferencial: las medidas de ayuda, atención, asistencia y protección de la persona que
hubiera sido víctima o testigo de delito se adoptarán atendiendo al grado de vulnerabilidad que ella
presente, entre otras causas, en razón de la edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia,
condición de discapacidad u otras análogas;
c) No revictimización: la persona que hubiera sido víctima de delito no será tratada como responsable
del hecho sufrido, y las molestias que le ocasione el proceso penal se limitarán a las estrictamente
imprescindibles;
LEY P - N° 6.115
TABLA DE ANTECEDENTES
Número de Artículo del Texto
Definitivo
Fuente
Todos los artículos de este Texto Definitivo provienen del Texto Original de la Ley N° 6.115.
Artículos Suprimidos:
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TABLA DE EQUIVALENCIAS
Número de artículo
del Texto Definitivo
Número de artículo del Texto
de Referencia (Ley N° 6.115)
Observaciones
)
Texto Consolidado)
La numeración de los artículos del presente Texto Definitivo corresponde a la numeración del Texto
Original de la Ley N° 6.115