LEY P- N° 269
Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de
Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as que funcionará en el área de la Secretaría de Justicia y
Seguridad.
Artículo 2° - Las funciones del Registro son:
a) Llevar un listado de todos/as aquellos/as que adeuden total o parcialmente tres cuotas
alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos
fijados u homologados por sentencia firme.
b) Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada,
en forma gratuita.
Artículo 3° - La inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio
o a petición de parte.
Artículo 4º - Las Instituciones y los Organismos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
no pueden abrir cuentas corrientes, otorgar tarjetas de crédito, habilitaciones, concesiones,
licencias o permisos a quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos. En caso de tener que designar como personal de planta permanente, transitoria o
personal contratado, la Dirección de Recursos Humanos debe notificar detalladamente la nueva
relación laboral o contractual al Registro a fin de que éste lo comunique al Juez, si correspondiere.
Artículo 5° - Es requisito para otorgar o renovar un crédito en el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires el certificado mencionado en el artículo anterior. Si del mismo surgiere la existencia de una
deuda alimentaria, la entidad otorgante debe retener el importe respectivo y depositarlo a la orden
del juez interviniente.
Artículo 6° - Se exceptúa de lo normado en el artículo 4° a quien solicite licencia de conductor para
trabajar. En este caso se le otorgará una licencia provisoria por única vez que caducará al año de
otorgada, sólo podrá ser renovada en caso de acreditar la baja en el Registro de conformidad con
lo establecido en artículo 3°.
Artículo 7° - Los proveedores de todos los organismos del Gobierno de la Ciudad deben, como
condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que
conste que no se encuentran incluidos en el Registro. En el caso de las personas jurídicas tal
requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.
Artículo 8° - Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local con
habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios
la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos
responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda
alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.
Artículo 9° - El Tribunal con competencia electoral debe requerir al Registro la certificación
mencionada en el art. 5° respecto de todos los/las postulantes a cargos electivos de la Ciudad. Tal
certificación es requisito para su habilitación como candidato/a.
Artículo 10 - La Dirección de Recursos Humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires deberá requerir al Registro la certificación mencionada en el art. 5º respecto de las
designaciones de Ministros/as del Poder Ejecutivo, Directores/as de Agencia, Secretarios/as,
Subsecretarios/as, Directores/as Generales, Directores/as Generales Adjuntos/as, Plantas de
Gabinete y todo aquel funcionario/a propuesto/a por el Gobierno de la Ciudad para ocupar cargos
con responsabilidad funcional. En su caso, debe notificar detalladamente la nueva relación laboral
o contractual al Registro, a fin de que este lo comunique al Juez, si correspondiere.
Artículo 11 - El Consejo de la Magistratura debe requerir al Registro la certificación mencionada en
el artículo 4° respecto de todos los postulantes a desempeñarse como magistrados o funcionarios
del Poder Judicial. En caso de comprobarse la existencia de deuda alimentaria, el postulante no
podrá participar del concurso o ser designado en el ámbito judicial mientras no se reciba la
comunicación judicial de cancelación de la deuda. Similar requisito se exigirá a los postulantes a
integrar el Superior Tribunal de Justicia y sus funcionarios.
Artículo 12 - El Gobierno de la Ciudad invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que
desarrollen su actividad en la Ciudad, a requerir informes al Registro según lo prescripto en la
presente ley.
Se deja constancia que las referencias al/los organismo/s consignados se refieren al/los
mencionado/s en la norma o aquel/los que actualmente los hubieren sustituido en las atribuciones y
funciones previstas en la presente