LEY N.° 6961
Buenos Aires, 18 de junio de 2026
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se sustituye el artículo 91 del Capítulo II “Uso del espacio público y
privado” del Título III “Protección del uso del espacio público o privado” del Libro II
“Contravenciones” del Anexo I de la Ley 1472 --Código Contravencional de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, texto ordenado por Decreto 362/24 y sus modificatorias--,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 91.- Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de
vidrios sin autorización legal. Quien sin autorización legal ofrece o presta en la vía
pública, de manera directa o indirecta, servicios de estacionamiento, cuidado de
coches o limpieza de vidrios, es sancionado con diez (10) a treinta (30) días de
arresto, veinte (20) a cuarenta y cinco (45) días de trabajos de utilidad pública o multa
de mil doscientas (1200) a siete mil (7000) unidades fijas. Se le aplicarán además al/la
contraventor/a las sanciones de prohibición de concurrencia y/o de interdicción de
cercanía al lugar donde haya cometido la contravención, en los términos de los
artículos 37 y 39.
El magistrado interviniente informará al/la contraventor/a de los programas de
asistencia previstos en el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat o el organismo
que en el futuro lo reemplace.
Cuando la conducta esté basada en la desigualdad de género o sea realizada con
intimidación y/o persistencia y/o cometida aprovechando la vulnerabilidad del
conductor o del entorno, siempre que el hecho no constituya delito, la pena se elevará
al doble.
Cuando exista organización previa, la sanción para los/as contraventores/as y
partícipes es de veinte (20) a cincuenta (50) días de arresto, y para los jefes/as,
coordinadores/as, organizadores/as y/o promotores/as, es de cuarenta y cinco (45) a
sesenta (60) días de arresto. Asimismo, podrá disponerse la inhabilitación para
acceder a programas sociales, subsidios o beneficios estatales por un plazo de hasta
dos (2) años”.
Art. 2°.- Se sustituye el artículo 92 del Capítulo II “Uso del espacio público y privado”
del Título III “Protección del uso del espacio público o privado” del Libro II
“Contravenciones” del Anexo I de la Ley 1472 --Código Contravencional de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, texto ordenado por Decreto 362/24 y sus modificatorias--,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Nº 7391 - 19/06/2026 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 30
“Artículo 92.- Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de
vidrios sin autorización legal en grandes parques o en oportunidad de eventos
masivos. Cuando las contravenciones del artículo 91 ocurran en los alrededores de los
grandes parques o dentro de un radio de hasta cincuenta (50) cuadras del lugar donde
esté programado un evento masivo de carácter deportivo, artístico o de cualquier otra
índole, desde las seis (6) horas antes de su inicio y hasta tres (3) horas después de su
finalización, la sanción para los/as contraventores/as y partícipes es de quince (15) a
cincuenta (50) días de arresto, y para los jefes/as, coordinadores/as, organizadores/as
y/o promotores/as, es de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) días de arresto.
Se les aplicará además a los/as contraventores/as las sanciones de prohibición de
concurrencia y/o de interdicción de cercanía al lugar donde haya cometido la
contravención, en los términos de los artículos 37 y 39.
El magistrado interviniente informará al/la contraventor/a de los programas de
asistencia previstos en el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o el organismo
que en el futuro lo reemplace.
El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, en
coordinación con los Ministerios de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o los organismos que en el futuro los reemplacen, teniendo presente las
características del evento, disponer de Oficinas Móviles dentro de los límites
geográficos y temporales dispuestos a efectos de recibir las denuncias de particulares.
En caso de tratarse de un estadio y probarse la participación directa o indirecta de
personas vinculadas al club, institución u organizador, se sanciona a la entidad con
multa de diez mil (10.000) a veinte mil (20.000) unidades fijas y clausura de sus
instalaciones de treinta (30) a noventa (90) días, sin perjuicio de la responsabilidad de
los autores/as materiales”.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
DECRETO N.° 229/26
Buenos Aires, 19 de junio de 2026
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se promulga la Ley 6.961 (EX-2026-28621681-GCABADGCCN), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
su sesión del día 18 de junio de 2026.
El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Seguridad y de Justicia, y por
el Jefe de Gabinete de Ministros. Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires.
Comunicar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de
la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y a los Ministerios de
Seguridad y de Justicia. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez - Baistrocchi p/p -
Sánchez Zinny