LEY P- N° 5.742
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios
públicos o de acceso público, verbal o físico, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en
general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas,
basados en su condición de género, identidad y/o orientación sexual.
Artículo 2°.- Se entiende por Acoso Sexual en espacios públicos o de acceso público a las conductas
físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u
orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean
o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la
libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación
o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.
Artículo 3°.- El acoso sexual en espacios públicos o de acceso público puede manifestarse en las
siguientes conductas:
a) Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo.
b) Fotografías y grabaciones no consentidas.
c) Contacto físico indebido u no consentido
d) Persecución o arrinconamiento.
e) Masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo implementará campañas de concientización sobre el acoso sexual en
espacios públicos o de acceso público y sobre el contenido de la presente Ley.
CAPITULO II - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera cláusula transitoria.- El Ministerio de Seguridad y Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires iniciara las acciones correspondientes a la aplicación de la presente ley, dentro de los ciento
veinte (120) días de promulgada la Ley.
Segunda cláusula transitoria.- El Ministerio de Seguridad y Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires capacitara dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la ley, al personal del
Ministerio para que los mismos entren en conocimiento perfecto y acabado de la presente Ley y de
la forma de actuar frente a la misma.
Observaciones Generales:
1 Se deja constancia que las referencias al/los organismos consignados se refieren al/los
mencionados en las normas, o a aquellos que actualmente los hubieren sustituido en las
atribuciones y funciones previstas en la presente.
2 La presente Ley fue promulgada el 12/01/2017.