Ley N° 24.788
Sancionada: 5 de marzo de 1997.
Promulgada de Hecho: 31 de marzo de 1997.
Publicada: 3 de abril de 1997.
Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo
Prohíbese en todo el territorio nacional, el expendio a menores de dieciocho años, de todo tipo de bebidas alcohólicas. Créase el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol.
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Art 7°- Prohíbese en todo el territorio nacional la realización de concursos, torneos o eventos de cualquier naturaleza, sea con o sin fines de lucro, que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas desnaturalizando los principios de la degustación, de la catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los productos.
(…)
Art. 15 - El que infrinja lo dispuesto en el artículo 7°, será reprimido con prisión de seis meses a dos años y con una multa de dos mil a veinte mil pesos. Además se impondrá la clausura del local donde se realizaren los hechos, por un término de hasta treinta días.
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Si la víctima del hecho resultare un menor de dieciocho años de edad la pena máxima se elevará en un tercio.