PAUTAS DE ASIGNACION DE CAUSAS - Link
A. En los procesos penales y contravencionales que se inicien por prevención ante un hecho flagrante, intervendrá el juez en turno al momento del hecho flagrante que tenga asignada la zona correspondiente al lugar en donde habrían ocurrido los sucesos que dan motivo a la intervención oficial.
B. En los procesos penales y contravencionales que se inicien de oficio o por denuncia ante un representante del Ministerio Público Fiscal o ante cualquier dependencia policial, o de autoridad de prevención o ante la Oficina De Violencia Doméstica de la CSJN, o incluso en aquellos en que haya intervenido otro fuero judicial del ámbito de la CABA (Acordada 2/19) intervendrá el juez en turno a la fecha de inicio de oficio de la causa o de formulada la denuncia, según el caso, que tenga asignada la zona correspondiente al lugar en donde habría ocurrido el hecho.
C. En los procesos penales y contravencionales que se inicien por la remisión de testimonios o causas de otros fueros judiciales de competencia territorial ajena a la Ciudad (Acordada 2/19), intervendrá el juez en turno al momento de su recepción en la Mesa de Entradas de la Secretaría General de esta Cámara o en la Mesa de Entradas del Ministerio Público Fiscal, que tenga asignada la zona correspondiente al lugar en donde habría ocurrido el hecho.
D. En los supuestos previstos, cuando no se encuentre determinado el lugar del hecho, el sistema informático realizará un sorteo entre la totalidad de los juzgados que se encontraren de turno a la fecha del hecho, de formulada la denuncia o de inicio de oficio la causa, o de recibida la causa en la Mesa de Entradas de la Secretaría General de esta Cámara o del Ministerio Público Fiscal.
E. Cuando los hechos fueran cometidos mediante el uso de internet, a través de redes sociales, servicios de mensajería o similar, a los efectos de la asignación del juzgado a intervenir se tendrá en cuenta el domicilio en el que la comunicación fue recibida.
F. En materia penal tributaria el sistema informático efectuará a los efectos de la asignación un sorteo entre los juzgados de turno a la fecha de la denuncia.
G. Las causas que se inicien por los delitos contra la Administración Pública de la Ciudad, se sortearán por el sistema informático entre todos los jueces del fuero, y las que sean elevadas a juicio de la misma manera entre las que no hayan tenido intervención en la Investigación Penal preparatoria (Acordada 4/18).
H. Los procesos de faltas, ejecuciones de multas administrativas por faltas, recursos de amparo y los expedientes remetidos por el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, serán sorteados por el sistema informático entre todos los jueces en forma equitativa según el orden de recepción.
I. En las acciones de hábeas corpus interviene el juez de turno según el cuadro de turnos correspondiente aprobado por el Acuerdo de Cámara.
J. En los casos de excusación, el juez remitirá la causa a la Secretaría General y el sistema informático sorteará el juez que deba intervenir entre aquellos ubicados en la misma sede del juez excusado. El juzgado ante el cual se radique una causa por excusación o recusación podrá remitir al juzgado originario una o más causas en trámite que por sus características haga equitativa la compensación con respecto a la que recibo por este motivo.
K. Las cuestiones de turno deben ser planteadas dentro de las 24 horas de recibidas las actuaciones en el juzgado, remitiéndolas al juez que considere competente, o a la Secretaría General en caso de requerirse sorteo. No podrá iniciarse contienda ni requerirse sorteo de nuevo Magistrado después de transcurrido el plazo improrrogable mencionado.
En idéntico plazo debe el juez receptor expedirse por la aceptación o rechazo de la competencia atribuida. Si la rechazare, devuelve las actuaciones al juez remisor para que, en caso de considerarlo procedente, las eleve a la Presidencia de la Cámara para resolver la contienda.
Cuando fuere necesario practicar diligencias urgentes, el juez que tome conocimiento en la causa debe disponer las que no admitan demora, aun cuando considere que no le corresponde intervenir por razones e turno. En el plazo improrrogable establecido en el primer párrafo, hace saber por nota al juez que a su juicio corresponde intervenir, o a la Secretaría General en caso de requerirse sorteo, que deja planteada la contienda y, terminadas las diligencias impostergables, remite la causa dentro del plazo de 24 horas subsiguientes.
El Juzgado que inicie la contienda de turno no dispondrá la anotación del detenido, si lo hubiere, ni de los efectos pertenecientes a la causa a la orden de otro Tribunal hasta que quede dirimida la contienda. Si el juzgado receptor acepta la causa, hará saber aquél a los efectos señalados precedentemente.