Reglamento para la conformación de Tribunales Colegiados en el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas (art. 49 Ley Nº 7)
Aprobado por Res. CM Nº 96/2012
Art. 1
El presente reglamento dispone el procedimiento aplicable a los efectos de la integración de tribunales colegiados de conformidad con lo previsto en el art. 49 de la Ley 7.
Art. 2
Cuando en el marco de un proceso penal se cumplan los presupuestos del tercer párrafo del art. 49 de la Ley 7 –pena máxima en abstracto mayor de 3 años de prisión o reclusión el magistrado designado en los términos del segundo párrafo del art. 210 CPP CABA notificará fehacientemente al imputado la opción que posee de ser juzgado por un tribunal colegiado.
(Art. 43 "Para los delitos criminales cuya pena en abstracto supere los tres (3) años de prisión o reclusión, se constituirá a opción del imputado, un tribunal conformado por el juez de la causa y dos (2) jueces sorteados, de entre los juzgados restantes.")
Art. 3
La integración de los tribunales colegiados en los términos del artículo 49 de la Ley 7 se realizará entre los magistrados a cargo de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, sorteados según los parámetros de la presente.
Art. 4
A los fines del sorteo, en lo posible, se tendrá en cuenta la distribución territorial de los actuales jueces en lo Penal, Contravencional y de Faltas, para integrar el Tribunal con magistrados con sede en un mismo edificio. Para ello la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confeccionará tantas bases de sorteo como edificios sede de magistraturas del fuero existan.
Del sistema de sorteos deberá excluirse, para el caso concreto, el juez que haya intervenido en la etapa preparatoria.
Art. 5
Para cada caso concreto en el que el imputado haga uso de la opción del tercer párrafo del art. 49 de la Ley 7, la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas designará, por la vía del sorteo, los dos magistrados que integrarán el Tribunal Colegiado junto con el juez designado en los términos del segundo párrafo del art. 210 del CPPCABA.
Quienes resulten seleccionados serán excluidos de la nómina de futuros sorteos, hasta tanto todos los magistrados actúen como integrantes de Tribunal Colegiado.
Art. 6
Las tareas inherentes a la celebración de la instancia de debate serán realizadas por el personal del juzgado designado inicialmente, de acuerdo a lo previsto por el artículo 210 del CPPCABA.
Art. 7
En aquellas circunstancias en que el imputado que hubiese hecho opción de ser sometido a juicio por Tribunal Colegiado recuse a uno o ambos magistrados integrantes del binomio y tal presentación sea resuelta favorablemente, el juez designado inicialmente para entender en el juicio solicitará a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas que defina, mediante la modalidad del sorteo, el (los) magistrado (s) que completarán la nómina del Tribunal.
Para el supuesto de excusación de uno o ambos magistrados, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Para el caso de procedencia de la impugnación de la constitución del tribunal colegiado según el supuesto del inc. 1 del art. 228, se procederá conforme al procedimiento previsto en el párrafo precedente