LEY P- N° 2896
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- CreaciónCréase el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ), que cumplirá funciones de Policía Judicial
dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- MisiónEl CIJ es una institución civil organizada jerárquicamente, que tiene por misión auxiliar al Poder
Judicial a través del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- ObjetoEl CIJ tiene como objeto:
1. La investigación de los delitos, las contravenciones y las faltas.
2. Individualizar a los/as presuntos/as autores/as y partícipes del hecho investigado.
3. Reunir y conservar las pruebas útiles para el caso conforme a las normas de procedimiento y
a las instrucciones que imparta el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 4°.- FuncionesEl CIJ tiene como funciones:
1. Practicar las diligencias necesarias y que correspondan para la averiguación y
esclarecimiento de los delitos, las contravenciones y las faltas, todo ello por orden del
Ministerio Público Fiscal.
2. Prestar auxilio para el cumplimiento de las órdenes y resoluciones de las autoridades del
Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Cooperar con las autoridades del Poder Judicial de la Nación en la investigación de los
delitos en caso de ser legalmente requerido su auxilio. Los alcances y características de la
cooperación serán definidos por convenio, hasta tanto sean transferidas todas las
competencias ordinarias.
Artículo 5°.- Dependencia funcional. El CIJ depende de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la cual designa y remueve a su funcionarios/as y su empleados/as conforme a
esta Ley y la reglamentación que se dicte.
El/la Defensor/a General y el/la Asesor/a Tutelar podrán requerir al/la directora/a del CIJ la prueba
recolectada y/o ampliaciones o aclaraciones sobre la misma.
Artículo 6°.- ComposiciónEl CIJ está a cargo de un/a Titular y se compone de los siguientes Departamentos:
1. Investigación Judicial.
2. Técnico - Científico.
Artículo 7°.- RequisitosEl personal que desempeñe funciones investigativas debe ser mayor de edad a la fecha de su
incorporación; poseer título secundario, contar con capacitación especializada y/o superior en la
materia y ser designado previo concurso de oposición y antecedentes, por el/la Fiscal General,
conforme el reglamento que dicte el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no
registrar condenas ni estar procesados/as por violaciones a los derechos humanos, ni por delitos
dolosos o contra la administración pública nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; no encontrarse afectados/as por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos
públicos y no haber sido sancionados/as con exoneración o cesantía en cualquier cargo público y
no encontrarse inscripto/a como deudor/a en el Registro Deudores Alimentarios Morosos
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8°.- Igualdad de génerosEl personal del CIJ se integra de forma proporcional según lo dispuesto en el Artículo. 36 # de la
Constitución de la Ciudad #, y guarda una estricta representación de ambos géneros, favoreciendo
la incorporación, participación y promoción de aquel/aquella que se encuentre relegado/a, ya sea
para el acceso efectivo para el cargo de conducción, como así también, en todos los niveles y
áreas.
TÍTULO II
DE LA CONDUCCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 9°.- Director/a del CIJ. RequisitosEl/la director/a del CIJ debe tener, además de los requisitos establecidos en el Artículo 7°, título de
grado universitario, preferentemente abogado/a, y contar con especialización conforme al cargo.
Artículo 10 – FuncionesEl/la director/a del CIJ tiene las siguientes funciones:
1. Proponer al/la Fiscal General las políticas de acción del área.
2. Organizar; coordinar y supervisar las tareas de las áreas a su cargo.
3. Promover la capacitación del personal
4. Proponer al/la titular del Ministerio Público Fiscal un reglamento interno que regule el
funcionamiento del CIJ.
Artículo 11.- Designación y Cese en el cargoEl/la Fiscal General designa, remueve y cesa en su cargo al/la director/a del CIJ.
Artículo 12.- Subdirector/aEl/la Subdirector/a deberá reunir los mismos requisitos y condiciones exigidos para ejercer el cargo
de Director/a. Secundará a su superior en el ejercicio de sus funciones y procederá a
reemplazarlo/a en caso de vacancia, ausencia o impedimento.
TÍTULO III
DE LOS DEPARTAMENTOS
CAPÍTULO I
DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
Artículo 13.- MisiónEl Departamento de Investigación Judicial tiene a su cargo:
1. Instrumentar las relaciones de los/as funcionarios/as del CIJ bajo su mando con los/as
integrantes del Ministerio Público Fiscal y los/as magistrados/as judiciales.
2. Practicar todos los actos de investigación que ordene el Ministerio Público Fiscal de
conformidad con las normas procesales penales, contravencionales y de faltas.
3. Brindar atención e información a los/as letrados/as de acuerdo con la Ley.
Artículo 14.- ComposiciónEl Departamento de Investigación Judicial se integra con un/a Titular y un cuerpo de
investigadores/as.
Artículo 15.- Titular. RequisitosEl/la Titular deberá reunir además de los requisitos establecidos en el Artículo 7°, cualquiera de los
siguientes que a continuación se detallan:
1. Título de abogado/a, especialista en derecho penal o criminología y cuatro (4) años de
ejercicio de la profesión o como integrante del Poder Judicial o del Ministerio Público Fiscal.
2. Licenciado/a en criminalística y cuatro (4) años de ejercicio de la profesión o como integrante
del cuerpo de peritos del Cuerpo de Auxiliares de la Justicia o del Poder Judicial.
Artículo 16.- FuncionesLos/as investigadores/as que integran el Departamento de Investigación Judicial, tienen las
siguientes funciones:
1. Practicar todos los actos de investigación que les ordenen los/as representantes del
Ministerio Público Fiscal de conformidad con las normas procesales penales,
contravencionales y de faltas vigentes, ejecutando y haciendo ejecutar las instrucciones que
a ese fin les impartan sus superiores. En caso de urgencia podrán adoptar las medidas
necesarias para asegurar la investigación, con arreglo a las normas procesales penales,
contravencionales y de faltas vigentes.
2. Controlar la observancia de las normas constitucionales y legales relativas a los derechos y
garantías de las personas imputadas y de toda otra persona involucrada en la investigación,
debiendo informar de inmediato a las autoridades del Ministerio Público Fiscal de toda
violación a esas disposiciones de las que tenga conocimiento.
3. Elaborar propuestas para el desarrollo orgánico del Departamento.
4. Toda otra función que el/la Fiscal General establezca por vía reglamentaria.
Artículo 17.- RequisitosLos/as investigadores/as deben poseer capacitación especializada y/o superior en la materia.
Artículo 18.- Apartamiento de la investigaciónLos/as investigadores/as no podrán ser apartados/as de la investigación concreta que se les
hubiere encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la
originara, excepto que mediare decisión fundada y por escrito del/la Fiscal General.
CAPÍTULO II
DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO CIENTÍFICO
Artículo 19.- MisiónEl Departamento Técnico Científico tiene a su cargo los estudios, análisis e investigaciones
técnicos y científicos necesarios para el ejercicio de las funciones investigativas a cargo del
Ministerio Público Fiscal.
Artículo 20.- Titular. Requisitos
El/la Titular del Departamento Técnico Científico debe reunir las condiciones previstas en el Artículo
7° y poseer título universitario habilitante en la disciplina especializada que se desarrolle en los
gabinetes técnicos del Departamento.
Artículo 21.- ComposiciónEl Departamento Técnico Científico está compuesto por los siguientes gabinetes:
1. De Dactiloscopía.
2. De Documentología.
3. De Balística.
4. De Accidentología.
5. De Medicina Legal.
6. De Psicología.
7. De Química.
8. De Apoyo tecnológico.
El Ministerio Público Fiscal podrá modificar o ampliar por resolución esta organización cuando las
necesidades logísticas, operativas o de otra naturaleza del servicio así lo requieran.
Artículo 22. – FuncionesEl Departamento Técnico Científico tiene las siguientes funciones:
1. Practicar los análisis e investigaciones técnicas y científicas que correspondan conforme a las
instrucciones que reciban de sus superiores y a las reglas del arte y de procedimiento legal.
2. Elaborar propuestas para el desarrollo técnico del Departamento.
El Ministerio Público Fiscal podrá adecuar las funciones de este Departamento conforme a los
requerimientos técnicos que demanden las investigaciones.
Artículo 23- RequisitosLos/as integrantes del Departamento Técnico Científico deben poseer capacitación especializada
y/o superior en la materia, en la disciplina que se desarrolle en los gabinetes técnicos del
Departamento.
Cláusula transitoria primera.- El Cuerpo de Investigaciones Judiciales será integrado
progresivamente a medida que avance el traspaso de competencias penales del Poder Judicial de
la Nación al Poder Judicial de la Ciudad.
1. # La presente Norma contiene remisiones externas #
Observaciones Generales:
2. Se deja constancia que las referencias al/los organismo/s consignados se refieren al/los
mencionado/s en la norma o aquel/los que actualmente los hubieren sustituido en las
atribuciones y funciones previstas en la presente.