La Ley 27.805 establece un régimen temporario para que las personas que tengan armas de fuego de “uso civil” o de “uso civil condicional”, o sus repuestos principales, sin registración o con registración irregular, puedan presentarse ante la autoridad competente para intentar regularizar su situación.
Puntos principales:
Plazo de regularización: las personas alcanzadas deberán presentarse dentro de los 360 días desde la entrada en vigencia de la ley.
Material comprendido: armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y sus repuestos principales.
Autoridad de aplicación: el trámite se realiza ante la ANMAC, según el texto legal, sin perjuicio de la reglamentación operativa que corresponda.
Finalidad del trámite: obtener la autorización pertinente, si procediera, luego de las verificaciones técnicas y registrales.
Legítimo usuario: quien no tenga esa condición deberá iniciar el trámite correspondiente junto con la solicitud de autorización de tenencia del material.
Exención penal limitada: quienes informen voluntariamente la tenencia quedan exentos de sanción penal por la tenencia ilegal prevista en el art. 189 bis del Código Penal.
Límite importante: la exención no opera si al momento de la regularización ya existía imputación judicial por esa tenencia ilegal.
No es una amnistía general: la ley no cubre cualquier conducta vinculada a armas. Está centrada en la tenencia irregular del material comprendido. No alcanza, por ejemplo, hechos de portación, uso del arma en otro delito, tráfico, acopio u otras conductas distintas.
Información obligatoria: antes del trámite, la autoridad debe informar sobre los riesgos de la tenencia de armas y sobre la posibilidad de entrega voluntaria y anónima.
Entrega voluntaria: se prorroga el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Vigencia: fue publicada el 18/06/2026 y entra en vigencia a los 30 días de su publicación.
No se trata de una despenalización general ni de una amnistía amplia. El beneficio está limitado a la tenencia irregular del material comprendido y bajo las condiciones fijadas por la ley.